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Articulo 13 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 13. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos derivados de los mismos, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

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