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Articulo 13 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 13. Obligaciones formales

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1. Los contribuyentes del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

a) Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

b) Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal, y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

c) Llevar los registros que se establezcan reglamentariamente.

d) Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus servicios digitales.

e) Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea.

El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, antes de la finalización del plazo de declaración de las operaciones sujetas al impuesto.

f) Conservar, durante el plazo de prescripción previsto en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones objeto del impuesto. En particular, deberán conservar aquellos medios de prueba que permitan identificar el lugar de prestación del servicio digital gravado.

g) Traducir a euskera o castellano, cuando así lo requiera la Administración tributaria a efectos de control de la situación tributaria del contribuyente, las facturas, contratos o documentos acreditativos correspondientes a prestaciones de servicios digitales que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 16 de enero de 2021)

h) Establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto.

2. Asimismo, estarán obligados a cumplir cualesquiera otras obligaciones formales que se establezcan por la normativa tributaria.