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Articulo 13 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Artículo 13.-Ámbito competencial.

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1. Las facultades de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al ayuntamiento del término municipal en que radiquen los bienes sujetos al impuesto.

2. En concreto, corresponden a los ayuntamientos la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones para la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

3. Los ayuntamientos podrán delegar en la Diputación Foral de Bizkaia todas o algunas de las funciones descritas en los dos apartados anteriores, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2016 en vigor desde 25-05-2016