Articulo 13 Igualdad efec... y hombres

Articulo 13 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 13. Prueba.

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1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007