Articulo 13 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
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»Artículo 13. Registro de animales identificados individualmente.
Vigente
1. El registro de animales identificados individualmente de las especies ovina y caprina se regulará según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
La información del registro recogerá los datos del anexo IV del citado real decreto.
2. Las autoridades competentes, establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013