Articulo 13 Hacienda

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Artículo 13.

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La Tesorería, gestionada bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en el principio de caja única.

En la Tesorería General de la Comunidad se integrarán y custodiarán los fondos y valores de la Hacienda, con respecto a las peculiaridades propias de las Empresas y Entes Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990