Articulo 13 Gobierno Valenciano
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»Artículo 9.
Vigente
El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de muy honorable.
b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.
d) Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión.