Articulo 13 Gobierno andaluz

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Artículo 13. Efectos del cese.

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1. En los supuestos de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo anterior, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo.

2. En los supuestos previstos en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado 1 del artículo anterior, y en el caso de su letra d) si el presidente dimisionario o la presidenta dimisionaria accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia de la Junta de Andalucía, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y, de no existir, por las de las consejerías, según su orden.

3. El Presidente o la Presidenta del Parlamento de Andalucía, en todos los casos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, abrirá inmediatamente consultas con las personas portavoces designadas por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, para presentar un candidato o una candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

4. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones del cargo, salvo las establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de la presente Ley.

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