Articulo 13 Gobierno abierto
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Artículo 13. Provisión de puestos.

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Deberán ser objeto de publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana los procedimientos de libre designación, la selección de personal directivo y laboral de alta dirección; candidatos y méritos aportados; propuesta motivada del candidato seleccionado; remuneración; los ceses y sus causas; los nombramientos, ceses, régimen retributivo, formación o trayectoria profesional del personal eventual. En el caso del personal directivo y laboral de alta dirección, se publicarán, además, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013