Articulo 13 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Articulo 13 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 13. Anticipo de fondos a los organismos pagadores.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos necesarios para atender a la prefinanciación nacional de los pagos con cargo al FEAGA y al Feader.

2. El sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las intervenciones y medidas de la PAC financiadas a través del FEAGA y del Feader se establece entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas que a fecha de publicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tengan firmados los convenios para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEAGA y al Feader.

3. El FEGA, O.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, realizará la coordinación financiera del sistema de la prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos agrícolas.

4. Conforme al artículo 82.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá llevar a cabo las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con la Unión Europea, quedando incluidas, en todo caso, en el marco anterior, las compras de productos, así como las subvenciones y otras intervenciones de mercado y las operaciones relativas a los programas de desarrollo rural financiadas por el FEAGA y el Feader. Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea por estos conceptos se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.

5. Los organismos pagadores abrirán y mantendrán, en su caso, una cuenta única y específica para el FEAGA y otra cuenta única y específica para el Feader, en la entidad bancaria que designen, para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, así como todos los pagos de ayudas por cuenta del FEAGA y del Feader.

Estas cuentas no podrán tener ningún movimiento diferente a los relativos al FEAGA y al Feader, asegurando la perfecta identificación de todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas efectuados así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u otras causas.

6. Los organismos pagadores comunicarán al FEGA, O.A., los números de cuentas y la entidad bancaria designada, así como cualquier modificación que pudiera producirse en las mismas.

7. Los fondos anticipados a los organismos pagadores se ingresarán en la cuenta única y específica para cada fondo. Dicha cuenta devengará intereses en las condiciones normales de mercado. Los intereses devengados por esta cuenta se liquidarán al FEGA, O.A., y este al Tesoro Público anualmente. Se incluirán los intereses liquidados desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año natural.

Los organismos pagadores cuyas cuentas no generen intereses remitirán al FEGA, O.A., una certificación de la entidad bancaria en la que se indique que la cuenta no ha devengado intereses y si la remuneración de las cuentas específicas del FEAGA y Feader fuera negativa, el organismo pagador en ningún caso repercutirá el coste al FEGA, O.A.

8. A efectos de la programación financiera necesaria para optimizar los fondos anticipados por el Tesoro, el organismo pagador:

a) Calculará las previsiones mensuales de pagos, distribuidas por quincenas, con suficiente fiabilidad o rigor estadístico a fin de evitar desviaciones entre los fondos anticipados por el Tesoro y los pagos efectivamente realizados, que puedan producir riesgo en la tesorería para atender los pagos.

b) Remitirá dichas previsiones al FEGA, O.A., según el plazo establecido en el anexo I.

9. El FEGA, O.A., elaborará las previsiones de pagos mediante análisis estadístico para contrastar las previsiones de los organismos pagadores y corregir las desviaciones, en su caso, así como un calendario indicativo de fechas de solicitud de fondos para el ejercicio siguiente y el periodo de programación que corresponde. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las fechas de inicio o finalización de plazos de pago y los días inhábiles que pueden afectar a los pagos.

En caso de resultar necesaria la modificación de las previsiones o del calendario indicativo de solicitud de fondos, se comunicará a los organismos pagadores.

10. El organismo pagador solicitará al FEGA, O.A., los fondos necesarios semanalmente según calendario indicativo, desglosados por líneas presupuestarias, de forma independiente para FEAGA y Feader y electrónicamente con el formato que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información y teniendo en cuenta las previsiones del apartado 8 y la situación de tesorería para hacer frente a los expedientes que tengan aprobados y autorizados para el pago.

11. Los fondos para cubrir los pagos del FEAGA y el Feader serán anticipados por el Tesoro Público al FEGA, O.A., sobre la base del apartado 8, y éste transferirá los fondos solicitados a las cuentas únicas y específicas de los organismos pagadores con la máxima celeridad para que se puedan realizar los pagos en la semana prevista.

12. En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos para hacer frente a todas las peticiones de los organismos pagadores de una semana, el FEGA, O.A., tendrá en cuenta para su distribución:

a) Los plazos de pagos para evitar penalizaciones por sobrepasar dichos plazos; y

b) La concordancia entre las previsiones y los fondos solicitados por cada organismo pagador.

13. Los organismos pagadores efectuarán los pagos correspondientes a los expedientes solicitados desde la cuenta única y específica para cada fondo.

14. Los organismos pagadores comunicarán el primer día hábil siguiente a la finalización del período semanal de que se trate, y que con carácter general será a más tardar el martes de cada semana, por medios electrónicos y con el formato que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información, los gastos con fondos FEAGA y Feader registrados en la semana anterior. No obstante, cuando una semana se sitúe entre dos meses, se remitirán dos comunicaciones, limitando cada una de ellas a la porción de semana del mes que corresponda.

15. El FEGA, O.A., comprobará el nivel de uso de los fondos transferidos, para lo cual éstos últimos se compararán con los gastos semanales comunicados por el organismo pagador para evitar saldos inactivos, así:

a) Si algún expediente preparado para el pago no pueda hacerse efectivo, el organismo pagador regularizará la falta de coincidencia entre pagos y solicitud de fondos en las solicitudes correspondiente a las dos siguientes semanas, incluyendo como cantidad negativa las cantidades correspondientes en las líneas afectadas por los pagos no realizados para su compensación con las nuevas solicitudes que se efectúen.

En caso necesario, la compensación se realizará parcialmente con los pagos previstos en la semana, dejando para semanas sucesivas, a medida que lo vayan permitiendo los pagos a realizar, las compensaciones restantes en un máximo de cuatro semanas desde la fecha de petición de fondos.

b) En el caso de que no puedan compensarse las solicitudes de fondos en el citado plazo máximo de cuatro semanas, el organismo pagador procederá a la devolución de fondos sobrantes, previa comunicación al FEGA, O.A.

c) En el caso de que no se proceda a su devolución por parte del organismo pagador, el organismo de coordinación de organismos pagadores solicitará al organismo pagador las devoluciones de los fondos. Si no es devuelto el importe en la semana siguiente, el FEGA, O.A., podrá no anticipar fondos a partir de las siguientes peticiones.

16. Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A., los estados de tesorería mensuales de las cuentas específicas del FEAGA y de Feader, acompañados del extracto bancario del mes completo correspondiente, en tiempo y forma según se establecen en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023