Articulo 13 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 13. Funciones.
Vigente
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Asesorar en materia de política ambiental, planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.
b) Emitir informes y propuestas, a iniciativa propia o a petición de las Administraciones públicas, en materia ambiental.
c) Proponer medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.
d) Impulsar la participación de la Universidad y centros de investigación en la política ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998