Articulo 13 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 13. Derecho a la educación.
Vigente
1. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado todos los niños y niñas tienen derecho a la educación desde su nacimiento y la recibirán desde el seno de su familia y en los centros infantiles a que pudieran asistir, que deberán estar equipados especialmente para atenderles y educarles en los primeros años de vida.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid colaborarán con la familia en el proceso educativo de los menores y garantizarán la existencia de un número de plazas suficiente para asegurar la atención escolar de la población que lo solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995