Articulo 13 Garantía de l...scapacidad

Articulo 13 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 13. Asistencia sanitaria.

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La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.

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  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015