Articulo 13 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Asistencia sanitaria.
Vigente
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015