Articulo 13 Fundaciones del País Vasco -derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Obligaciones.
Vigente
Los miembros del órgano de gobierno de la fundación están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los Estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico financieros de un buen gestor.
c) Servir el cargo con la diligencia de un representante leal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994