Articulo 13 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 13 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 13. Obligaciones.

Vigente

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Los miembros del órgano de gobierno de la fundación están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los Estatutos de la fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico financieros de un buen gestor.

c) Servir el cargo con la diligencia de un representante leal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994