Articulo 13 Fundaciones Canarias

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Artículo 13.

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1. Los actos de enajenación y gravamen, así como las transacciones de los bienes y derechos de la fundación, deberán ser comunicados con al menos treinta días de antelación al Protectorado de Fundaciones Canarias, en los siguientes casos:

a) Siempre que se refieran a los que integran la dotación fundacional o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Cuando afecten al patrimonio o representen un valor superior al treinta por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

2. Deberán ser comunicados al Protectorado de Fundaciones Canarias los actos de disposición y gravamen, así como las transacciones de los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998