Articulo 13 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 13 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 13.

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Corresponde a los Consejeros de cuentas titulares de los departamentos sectoriales y territoriales de la sección de fiscalización:

  1. Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.

  2. Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el departamento.

  3. Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.

  4. Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988