Articulo 13 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 13.
Vigente
Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989