Articulo 13 Función Pública Valenciana

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Artículo 13. Composición del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana

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1. Integran el Consejo Asesor de la Función Pública Valenciana el o la presidenta, los vocales natos y 9 vocales electivos.

2. La Presidencia del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana corresponde al conseller o la consellera competente en materia de función pública.

3. Serán vocales natos, las o los titulares de los siguientes órganos, quienes podrán delegar su representación:

a) Secretaría autonómica competente en materia de función pública.

b) Secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos.

c) Abogacía General de la Generalitat.

d) Dirección general competente en materia de función pública, a la que le corresponderá la Secretaría del Consell Assessor.

e) Dirección general competente en materia de presupuestos y gastos.

f) Dirección general competente en materia de administración local.

g) Dirección general competente en materia de universidades.

h) Dirección general competente en materia de personal de instituciones sanitarias.

i) Dirección general competente en materia de personal docente.

j) Dirección General competente en materia de personal al servicio de la administración de Justicia.

4. Asimismo, serán vocales natos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana, las siguientes personas:

a) Una, en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

b) Dos, en representación de las universidades públicas valencianas.

c) Una por cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación I.

5. Los 9 vocales electivos del Consell Assessor de la Funció Pública Valenciana serán designados por el conseller o consellera competente en materia de función pública entre personas de reconocido prestigio académico o profesional en las materias y disciplinas relacionadas con el empleo público o en representación de instituciones que tengan entre sus finalidades el estudio y planificación de las administraciones públicas y su organización.

6. La designación de los vocales referidos en los apartados 4 y 5 anteriores se realizará de tal modo que se garantice la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el conjunto total de la composición de la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021