Articulo 13 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley
Vigente
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja.
2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo:
a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes.
b) Titulación exigida para el ingreso.
c) Número inicial de plazas presupuestadas.
d) Funciones que se le encomienden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990