Articulo 13 Función públi...-Derogada-

Articulo 13 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 13. Creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas por ley

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1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por ley de la Diputación General de La Rioja.

2. Las leyes de creación de los Cuerpos determinarán, como mínimo:

a) La denominación del Cuerpo, su carácter de Administración General o Especial y, en su caso, las Escalas correspondientes.

b) Titulación exigida para el ingreso.

c) Número inicial de plazas presupuestadas.

d) Funciones que se le encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990