Articulo 13 Función pública de Extremadura
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»Artículo 13. Concepto de personal funcionario de carrera.
Vigente
A los efectos de esta Ley, es personal funcionario de carrera aquel que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública de Extremadura por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016