Articulo 13 Función Pública Canaria

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Artículo 13.

Vigente

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Es personal interino el que con carácter provisional y en virtud de nombramiento legal por razones de urgente necesidad, ocupe puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente y reservados a funcionarios de carrera, en tanto no se provean con éstos en la forma establecida en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987