Articulo 13 Función pública de C León

Articulo 13 Función pública de C. León

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Artículo 13. Personal al servicio de la Administración de Castilla y León.

Vigente

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El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifica del modo siguiente:

  1. personal funcionario.

  2. personal interino.

  3. personal eventual.

  4. personal laboral.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4 es personal estatutario el incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas de desarrollo, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León bajo la relación funcionarial especial de personal estatutario, conforme esté establecido en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005