Articulo 13 Función Publi...-Derogada-

Articulo 13 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 13.

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Corresponde al Presidente del Principado:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de función pública.

b) La superior dirección y coordinación de la política de personal.

c) Conferir los nombramientos para cargos de la Administración del Principado en los casos legalmente previstos.

d) Nombrar y separar al personal eventual al servicio de la Presidencia del Principado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986