Articulo 13 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 13.
Vigente
Corresponde al Presidente del Principado:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia de función pública.
b) La superior dirección y coordinación de la política de personal.
c) Conferir los nombramientos para cargos de la Administración del Principado en los casos legalmente previstos.
d) Nombrar y separar al personal eventual al servicio de la Presidencia del Principado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986