Articulo 13 Forestal
Artículo 13.
En el catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública y en el de Montes Potectores de la Comunidad Valenciana constarán, en todo caso, las siguientes características, si concurriesen:
Terrenos forestales situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, cuya función prioncipal consista en contener los procesos de erosión y el deterioro de los recursos hidrológicos, con independencia de sus potencialidades productoras.
Terrenos forestales situados en las riberas de los ríos, arroyos y torrentes, y si su finalidad medioambiental permite o no la compatibilidad con la producción forestal y, en su caso, selvícola.
Terrenos forestales próximos a poblaciones, cuya función primordial responda a criterios de recreo y paisaje, sin perjuicio de las funciones de conservación del espacio.
- Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994