Articulo 13 Forestal

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Artículo 13.

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En el catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública y en el de Montes Potectores de la Comunidad Valenciana constarán, en todo caso, las siguientes características, si concurriesen:

  1. Terrenos forestales situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, cuya función prioncipal consista en contener los procesos de erosión y el deterioro de los recursos hidrológicos, con independencia de sus potencialidades productoras.

  2. Terrenos forestales situados en las riberas de los ríos, arroyos y torrentes, y si su finalidad medioambiental permite o no la compatibilidad con la producción forestal y, en su caso, selvícola.

  3. Terrenos forestales próximos a poblaciones, cuya función primordial responda a criterios de recreo y paisaje, sin perjuicio de las funciones de conservación del espacio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994