Articulo 13 Fondo Social para el Clima

Articulo 13 Fondo Social para el Clima

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Adicionalidad y financiación complementaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ayuda concedida con cargo al Fondo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros fondos, programas e instrumentos de la Unión. Las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo podrán recibir ayuda de otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. La ayuda del Fondo, incluidas las ayudas temporales y directas a la renta a que se refiere el artículo 4, apartado 3, será adicional y no sustituirá a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

3. En el caso de la asistencia técnica a los Estados miembros, los costes administrativos directamente relacionados con la ejecución del plan no se considerarán gastos presupuestarios nacionales ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023