Articulo 13 Fomento a la participación ciudadana
Artículo 13. Régimen jurídico.
1. A los efectos de la presente ley se considerarán entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, usuarios y consumidores o cualquier otra permitida por el ordenamiento jurídico.
b) Que su ámbito de actuación esté vinculado al interés de Canarias, tanto en el interior como en el exterior.
c) Que tengan recogido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos:
1) Estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos.
2) Representar y defender ante la Administración Pública canaria los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general.
3) Promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
4) Potenciar el conocimiento de las administraciones.
d) (Suprimido)
2. A través de las entidades ciudadanas, los ciudadanos podrán ejercer colectivamente el derecho de participación ciudadana.
3. Las entidades ciudadanas podrán ser reconocidas como entidades de interés público autonómico, insular o municipal.
- Modificación realizada (13 (apdo. 1.d), se suprime)) por LEY 5/2020, de 11 de diciembre, de régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
(BOC de 21-12-2020) en vigor desde 21-12-2020 - Artículo modificado por DECRETO ley 12/2020, de 30 de julio, sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.
(BOC de 31-07-2020) en vigor desde 31-07-2020