Articulo 13 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
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»Artículo 13. Equipos e instalaciones para la obtención de energía útil a partir de energías renovables.
Vigente
Corresponde a la Consejería competente en materia de energía establecer las especificaciones técnicas de los equipos e instalaciones necesarios para la captación de las energías renovables y su transformación en energía útil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007