Articulo 13 Estatutos de ... Laborales

Articulo 13 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 13. Composición del Patronato.

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1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en representación de la Administración General del Estado.

c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de las comunidades autónomas.

d) Vicepresidencia tercera: una persona representante de las organizaciones empresariales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e) Vicepresidencia cuarta: una persona representante de las organizaciones sindicales que integran la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Vocalías: las personas jurídicas con presencia en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las vocalías, en su condición de personas jurídicas, estarán representadas como tales en el Patronato por las personas físicas que a tal efecto designen.

2. Las personas físicas en representación de los patronos ascenderán a ciento tres. Corresponden cincuenta y dos representantes a la Administración General del Estado, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Veintitrés representantes corresponderán a dicho ministerio y los restantes se nombrarán a propuesta de las personas titulares de los siguientes ministerios, en el siguiente número y con rango, al menos, de subdirector general, adjunto o asimilado:

a) A propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, seis personas.

b) A propuesta del Ministerio de Sanidad, cuatro personas.

c) A propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuatro personas, dos de las cuales pertenecerán a las delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

d) A propuesta del Ministerio de Hacienda, una persona.

e) A propuesta del Ministerio del Interior, dos personas.

f) A propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dos personas.

g) A propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos personas.

h) A propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dos personas.

i) A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dos personas.

j) A propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, una persona.

k) A propuesta de la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, dos personas, con rango al menos de subdirección general o asimilado.

l) A propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, una persona.

Los otros cincuenta y un miembros serán designados de la siguiente forma: diecisiete en representación de las comunidades autónomas, diecisiete en representación de las organizaciones sindicales más representativas y diecisiete en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

La sustitución de los miembros de la Administración General del Estado se realizará por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta del ministerio que propusiera su nombramiento; mientras que la sustitución de los cincuenta y un miembros restantes se realizará por la comunidad autónoma u organización sindical o empresarial que los designara.

3. De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, los miembros del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, acreditándose a través de certificación expedida por la Secretaría de la Fundación con firma legitimada notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Los representantes de los patronos cesarán por la revocación de las entidades que los designaron o por renuncia.

La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de miembro del Patronato.

4. Las personas designadas para ocupar las vicepresidencias segunda, tercera y cuarta rotarán en el cargo cada año, salvo que por el correspondiente grupo de representación se decida no hacerlo.