Articulo 13 Estatuto de las personas consumidoras
Artículo 13. Documento justificativo de la contratación realizada.
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir un documento justificativo de la contratación realizada, que puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier otro formato siempre que reúna las siguientes características:
a) Debe estar redactado de manera clara, sencilla, comprensible y como mínimo en castellano.
b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la empresa responsable, haciendo constar su razón social y NIF, los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varios.
c) La primera y sucesivas copias de la factura o documento justificativo deberán extenderse de forma gratuita.
d) (Anulado)