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Articulo 13 Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

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Artículo 13. Deberes específicos en materia de investigación del personal investigador en formación.

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Son deberes específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación, con carácter general:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, realizar las actividades previstas en sus programas de formación y especialización en la investigación, así como cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.

b) Observar los principios y prácticas éticas fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos europeos, nacionales, sectoriales o institucionales.

c) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad. Evitar la duplicidad y falta de originalidad de los resultados y el plagio de todo tipo, y respetar el principio de la propiedad intelectual o industrial o de la propiedad conjunta de resultados y datos cuando la investigación se realice en colaboración con otro personal investigador.

d) Mantener una relación estructurada y regular con las personas que supervisen su trabajo y que representen la unidad en la que trabajan.

e) Mantener registros de todos los resultados y hallazgos de los trabajos de investigación y su comunicación mediante informes y seminarios, y el respeto en los trabajos asignados según calendarios acordados, objetivos fijados, presentación de resultados o productos de la investigación.

f) Actualizar y ampliar regularmente sus cualificaciones y competencias.

g) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras conformes a la legislación nacional, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad; así como cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Conocer las exigencias legales europeas y nacionales vigentes en materia de protección y de apertura de datos de investigación y de confidencialidad, y adoptar las medidas necesarias para cumplirlos en todo momento.

i) Conocer la normativa europea, nacional, sectorial o institucional que rige las condiciones de formación o trabajo incluyendo la normativa sobre acceso abierto a resultados y publicaciones, derechos de propiedad intelectual o industrial y las exigencias y condiciones de toda posible entidad patrocinadora o financiadora, independientemente de la naturaleza del contrato.

j) Entregar los resultados requeridos (tesis, publicaciones, datos, patentes, informes, desarrollo de nuevos productos, etc.), de acuerdo con lo establecido en las condiciones del contrato predoctoral.

k) Rendir cuentas a las instituciones que los emplean y/o financian, así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. El personal investigador predoctoral en formación cuyos contratos están financiado por fondos públicos es también responsable del uso adecuado y de la justificación de los recursos públicos asignados. Por lo tanto, debe observar principios de gestión económica correcta, transparente y eficaz, y cooperar con toda auditoría autorizada de su investigación, tanto si la emprenden las instituciones que los emplean o financian como si lo hace un comité de ética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2019 en vigor desde 16-03-2019