Articulo 13 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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Artículo 13. Control de eficacia.

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Conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual Estratégico del organismo y sus actualizaciones anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2024 en vigor desde 17-04-2024