Articulo 13 Estatuto de l...intensivos

Articulo 13 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 13. Obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva.

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1. Los consumidores electrointensivos que sean beneficiarios de los mecanismos de apoyo establecidos en este real decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.

2. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, determinará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y el reintegro de las cantidades percibidas o eximidas, salvo cuando se reinicie la actividad productiva en, al menos, el 50 por ciento de la producción y de su nivel de empleo anteriores y se mantenga el cumplimiento de los requisitos del consumidor electrointensivo hasta completar los tres años posteriores a la concesión inicial de las ayudas.

3. Las cantidades reintegradas deberán integrarse en el Tesoro Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020