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Articulo 13 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 13. La Vicepresidencia.

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1. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda que, además de asistir a la Presidencia en sus funciones, la ejercerá por suplencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención de su titular.

2. Asimismo, ejercerá cualquier otra función que se le atribuya o que se le delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012