Articulo 13 Estadística de Navarra

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Artículo 13. De la conservación y custodia de la información.

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Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán los cuestionarios y otros soportes de la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas en tanto sea necesario, debiendo adoptar las medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997