Articulo 13 Estadística de Navarra
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»Artículo 13. De la conservación y custodia de la información.
Vigente
Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán los cuestionarios y otros soportes de la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas en tanto sea necesario, debiendo adoptar las medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997