Articulo 13 Estadística de I. Balears
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»Artículo 13. Incumplimiento del secreto estadístico.
Vigente
1. El secreto estadístico es vulnerado por la comunicación de datos no autorizada y por la comunicación de datos de los cuales se puede deducir razonablemente una información individual.
2. La vulneración del deber de secreto estadístico da lugar a responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible conforme al ordenamiento jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002