Articulo 13 Estadística de Extremadura

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Artículo 13. Ámbito.

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1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados de orden privado, personal, familiar, económico o financiero, con independencia de las fuentes de donde se obtengan.

2. Se entiende por datos individualizados aquéllos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquéllos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003