Articulo 13 Estadística de C León

Articulo 13 Estadística de C. León

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Artículo 13.

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1. La Comisión de Estadística de Castilla y León estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, los vocales y un Secretario.

2. El Presidente será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

3. El Vicepresidente será el Director General de Estadística.

4. Los vocales de la Comisión serán un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con rango al menos de Director General y nombrados por el titular de la Consejería respectiva.

5. El Secretario de la Comisión será un funcionario que preste servicios en la Dirección General de Estadística con voz pero sin voto y nombrado por el Presidente.