Articulo 13 establece el ...as mínimas

Articulo 13 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas

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Artículo 13. Acceso a otros estudios.

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1. El título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011