Articulo 13 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 13 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 13. Comprobación administrativa.

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1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán iniciarse mientras no se disponga del informe favorable de comprobación y del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la concesión de la licencia.

2. La comprobación a que se refiere el número anterior habrá de realizarse por los servicios técnicos de las Entidades Locales, en el plazo de quince días naturales contados a partir de que se notifique por los interesados que se ha dado cumplimiento de las condiciones establecidas.

3. Transcurrido el plazo de un mes desde la comunicación a la Entidad Local del cumplimiento de las condiciones establecidas, sin que el interesado hubiera recibido la notificación del acuerdo posterior a la comprobación, podrá iniciar la actividad en régimen provisional, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3, hasta que se produzca la referida notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001