Articulo 13 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 13 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 13. Publicidad.

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En el exterior de los locales y establecimientos regulados en esta Ley y en lugar visible deberá exhibirse un documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998