Articulo 13 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 13 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 13. Condiciones técnicas.

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1. Los establecimientos públicos, y las instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable.

2. Esas condiciones comprenderán necesariamente las que se determinen en desarrollo de esta ley y además, las previstas en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de:

a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes, determinando expresamente el aforo.

b) Condiciones de solidez de las instalaciones portátiles o desmontables, estructuras eventuales y de funcionamiento de las mismas.

c) Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.

d) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los establecimientos necesarias para evitar molestias a terceros y evitar cualquier clase de contaminación acústica, de conformidad con la legislación sobre ruidos.

e) Protección del entorno urbano y natural, del medio ambiente, del patrimonio histórico, artístico y cultural, y del dominio público.

f) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de las mismas, para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones.

g) Plan de autoprotección o documento de medidas de prevención y evacuación, conforme lo dispuesto en la normativa en materia de protección civil y emergencias de Cantabria.

h) Garantías de las instalaciones eléctricas y térmicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017