Articulo 13 Espacios naturales

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Artículo 13.

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1. Los planes y proyectos correspondientes a la red de transporte de energía eléctrica deberán elegir entre las alternativas viables constatadas en el proyecto, la opción que comporte el impacto visual y ecológico mas bajo.

2. Además, respecto a la apertura de corredores para la construcción de la línea, los planes y proyectos deberán indicar las medidas a adoptar, para controlar la erosión y evitar el riesgo de incendios forestales. Para la travesía de espacios naturales deberán prever, si caben tratamientos de vegetación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985