Articulo 13 Emprendimiento y competitividad económica
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»Artículo 13. Forma de realización de las acciones y compatibilidad
Vigente
Las medidas públicas de apoyo al emprendimiento mediante préstamos directos o a través de otros instrumentos de financiación públicos o público-privados, avales o subvenciones se llevarán a cabo directamente por la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento o indirectamente en concierto con otras entidades públicas o privadas.
En todo caso, cualquiera de las medidas se ajustará a los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y no será incompatible con otras que puedan desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma o del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013