Articulo 13 Empleo Público

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Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponden al Consejo de Gobierno la dirección de la política de personal de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público y, en particular:

a) Aprobar los proyectos de ley y ejercer la potestad reglamentaria en materia de empleo público.

b) Dictar y aprobar instrucciones en materia de empleo público, de aplicación general o para los ámbitos que en ellas se determinen.

c) Aprobar las ofertas de empleo público.

d) Aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

e) Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos.

f) Resolver los procedimientos disciplinarios cuando se eleve propuesta de separación del servicio de un funcionario de carrera.

g) Acordar la integración en cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera.

h) Aprobar los planes anuales de inspección de la Inspección General de Servicios.

i) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Principado de Asturias, cuando proceda la negociación con la representación del personal empleado público de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

j) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal empleado público al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

k) Ejercer las restantes funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.