Articulo 13 Empleo País Vasco

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Artículo 13.- Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo.

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1.- El plan integrado y personalizado de empleo se elaborará en el plazo de un mes desde la realización del diagnóstico personal sobre la empleabilidad o, en caso de personas ocupadas demandantes de servicios de empleo, desde la formulación de la solicitud en tal sentido.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o norma que la sustituya.

2.- El contenido del plan integrado y personalizado de empleo se ajustará a lo establecido en el artículo 30.2.c) y a la normativa que se dicte en su desarrollo, y se acordará por el profesional o la profesional de referencia y por la persona destinataria.

3.- Su vigencia será de dos años, si bien se revisará en el plazo máximo de dieciocho meses en el caso de personas desempleadas de larga duración, en los términos que reglamentariamente se determinen.

4.- El plan será objeto de seguimiento permanente y de una evaluación anual, en función de la cual podrá revisarse y modificarse su contenido.

5.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará los servicios y actividades que estén comprometidos en el plan integrado y personalizado de empleo, así como el acompañamiento y seguimiento por el profesional o por la profesional de referencia.