Articulo 13 Electoral de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 13.
Vigente
La circunscripción electoral será única, integrada por todos los municipios de la Región.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
(BORM de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015