Articulo 13 Electoral de I Balears

Articulo 13 Electoral de I. Balears

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Artículo 13.

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En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986