Articulo 13 Electoral de Aragón

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Artículo 13.

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1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados y diputadas.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo de 14 diputadas y diputados.

3. Los 25 diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 25 la cifra total de la población de derecho de las tres provincias.

b) Se adjudican a cada provincia tantas diputadas y diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Las diputadas y diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.

4. En todo caso, corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada, debiendo aplicarse, si fuera necesario, los mecanismos de corrección oportunos. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escaños por provincia establecido en el apartado segundo de este artículo.