Articulo 13 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 13 Elecciones al Parlamento Vasco

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Artículo 13.

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1. La Administración electoral tendrá por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Tribunales.

2. Sin perjuicio de las competencias reservadas a la Junta Electoral Central, dichas funciones corresponderán a los órganos que componen la Administración electoral vasca.

3. Integrarán la Administración electoral vasca las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, de Territorio Histórico, de Zona, así como las mesas electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990