Articulo 13 Eficiencia energética de los edificios
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Artículo 13. Exposición de certificados de eficiencia energética

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1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que cuando una superficie útil total superior a 500 m2 en un edificio para el que se haya expedido un certificado de eficiencia energética de conformidad con el artículo 12, apartado 1, sea ocupada por las autoridades públicas y frecuentada habitualmente por el público, el certificado de eficiencia energética se exponga en lugar destacado y bien visible por el público.

El 9 de julio de 2015, este umbral de 500 m2 se reducirá a 250 m2.

2. Los Estados miembros exigirán que cuando una superficie útil total superior a 500 m2 de un edificio para el que se expidió un certificado de eficiencia energética con arreglo al artículo 12, apartado 1, sea frecuentada habitualmente por el público, el certificado de eficiencia energética se exponga en lugar destacado y bien visible por el público.

3. Las disposiciones del presente artículo no incluyen la obligación de exponer las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010